(787) 780-0435

En la eventualidad de ocurrir un lamentable deceso en la familia inmediata del socio, ésta, su organización, le ofrecerá una ayuda económica para asistirle en el pago de los gastos que conlleve el sepelio o aquellas otras necesidades. 1. Deceso de padre o madre: Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento. 2. Deceso de hijos (hasta 17 años): Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento y Certificado de Nacimiento del menor. 3. Deceso de cónyuge: Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento y Certificado de Matrimonio. 4. Deceso socio y/o socio participante: el socio tiene que completar la hoja de beneficiarios, los familiares tienen que proveer Certificado de Defunción del socio. Si el socio no llenó la hoja de beneficiarios, los herederos tienen que entregar Declaratoria de Herederos para recibir el beneficio. Si las personas que el socio incluyó en la hoja de beneficiarios fallecieran, los beneficiarios o los herederos según el caso, tienen que presentar identificación con foto y firma.

  • SOCIO $3,100.00
  • SOCIO-PARTICIPANTE $3,100.00
  • CÓNYUGE $1,500.00
  • HIJO (HASTA 17 AÑOS) $1,500.00
  • PADRE | MADRE $400

NOTA: La ayuda económica no aplica en aquellos decesos por suicidios, muerte pasional o en ocurrencia de un delito criminal. En caso de que ambos cónyuges sean socios, la ayuda será como socio únicamente, por lo que el pago por deceso de cónyuge no aplica. Dicho pago podrá realizarse en pagos parciales, si la persona fallecida es el cónyuge o un hijo hasta 17 años, el cual figure también como socio participante, se pagará únicamente la cantidad mayor. En los casos donde exista un deceso de un natimuerto, C.O.P.S. pagará la suma de trescientos dólares ($300.00), esto será efectivo el 15 de abril de 2012. El término para reclamar este beneficio es de 180 días calendario luego del deceso. En caso del fallecimiento del socio, para poder procesar el beneficio, la última cuota antes del fallecimiento tiene que ser a favor para la organización.

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En la eventualidad de ocurrir un lamentable deceso en la familia inmediata del socio, ésta, su organización, le ofrecerá una ayuda económica para asistirle en el pago de los gastos que conlleve el sepelio o aquellas otras necesidades. 1. Deceso de padre o madre: Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento. 2. Deceso de hijos (hasta 17 años): Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento y Certificado de Nacimiento del menor. 3. Deceso de cónyuge: Certificado de Defunción que incluya causal de fallecimiento y Certificado de Matrimonio. 4. Deceso socio y/o socio participante: el socio tiene que completar la hoja de beneficiarios, los familiares tienen que proveer Certificado de Defunción del socio. Si el socio no llenó la hoja de beneficiarios, los herederos tienen que entregar Declaratoria de Herederos para recibir el beneficio. Si las personas que el socio incluyó en la hoja de beneficiarios fallecieran, los beneficiarios o los herederos según el caso, tienen que presentar identificación con foto y firma.

  • SOCIO $3,100.00
  • SOCIO-PARTICIPANTE $3,100.00
  • CÓNYUGE $1,500.00
  • HIJO (HASTA 17 AÑOS) $1,500.00
  • PADRE | MADRE $400

NOTA: La ayuda económica no aplica en aquellos decesos por suicidios, muerte pasional o en ocurrencia de un delito criminal. En caso de que ambos cónyuges sean socios, la ayuda será como socio únicamente, por lo que el pago por deceso de cónyuge no aplica. Dicho pago podrá realizarse en pagos parciales, si la persona fallecida es el cónyuge o un hijo hasta 17 años, el cual figure también como socio participante, se pagará únicamente la cantidad mayor. En los casos donde exista un deceso de un natimuerto, C.O.P.S. pagará la suma de trescientos dólares ($300.00), esto será efectivo el 15 de abril de 2012. El término para reclamar este beneficio es de 180 días calendario luego del deceso. En caso del fallecimiento del socio, para poder procesar el beneficio, la última cuota antes del fallecimiento tiene que ser a favor para la organización.

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